Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la demanda por acción mero declarativa de concubinato intentada por el ciudadano WING LEUNG CHENG, antes identificado, contra los herederos desconocidos de la ciudadana WEIZHEN XIAO, en consecuencia:
PRIMERO: SE DECLARA Y RECONOCE la UNION CONCUBINARIA entre los ciudadanos WING LEUNG CHENG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.129.328, de este domicilio y la ciudadana WEIZHEN XIAO, de nacionalidad china, mayor de edad, cédula de identidad N° E-84.488.439, de este domicilio, desde el 20 de mayo de 2013 hasta el día 30 de diciembre de 2022.
SEGUNDO: Se declaran y reconocen los derechos y deberes derivados del matrimonio entre dichos ciudadanos antes identificados, de conformidad con el artículo 77 de l.....