Tal y como quedo plasmado supra esta Superioridad, haciendo un adecuado uso de sus facultades, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva consagradas en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad de lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, así como el principio del Juez como director del proceso, considera procedente rectificar de oficio el error material en el que se incurrió de forma involuntaria, el cual fue detectado posterior al dispositivo del referido fallo, el cual se encuentra en el segundo párrafo del folio 224, de la pieza IV, del presente expediente.
En consecuencia, se procede a rectificar el error material; donde dice "...Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas."; DEBE LEERSE; "...Dada, firmada y sellada en el D.....