PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la pretensión que por OFERTA REAL, incoara el ciudadano RICARDO VALDIVIESO JASPE, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano AMADOR OCTAVIO ACOSTA, suficientemente identificados en el encabezado del presente fallo; consecuentemente, se hace del conocimiento de la parte actora que para proponer nuevamente la pretensión contenida en la causa ha de dejarse transcurrir íntegramente el lapso de noventa (90) días continuos contemplado en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.