DECISION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: En lo que respecta a los imputados Deibis Azuaje, Vinicio Azuaje y Danny Hernández, se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme al artículo 256 Ord. Tercero, cuarto, quinto, sexto y noveno del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 10 días por ante taquilla, de presentación de imputados, prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Lara, prohibición de acercarse o frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, prohibición de acercarse a la víctima, y prohibición de portar arma de fuego o arma blanca. Con respecto al imputado José Luis Palma se decreta.....