PRIMERO: CON LUGAR la desafectación o disolución del hogar de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio denominado "Rigel Plaza", el cual está constituido sobre la parcela de terreno distinguida con el N° F-15, ubicada con frente a la Avenida "A" de la Segunda Etapa de la Urbanización Colinas de Valle Arriba, en jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el respectivo documento de condominio inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda el 20 de Febrero de 1990, bajo el N° 20, Protocolo Primero y en su reforma inscrita el 3 de abril de 1991, bajo el N° 31, Tomo 25, Protocolo Primero, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte del Edificio; Sur: Fachada Sur del Edificio; Este: Fachada Este del Edificio y Oeste: hall y foso del ascensor de servicio, caja de escalera.....