DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE POR CADUCA la querella funcionarial interpuesta por los abogados Janeth C. Colina P. y Carlos Petit G., actuando en carácter de apoderados judiciales del ciudadano JONNY ALBERTO MARCANO SERRANO, antes identificados, contra el INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE).
Publíquese, regístrese. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto Nº 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892 Extraordinario, del 31 de julio de 2008, al Instituto de Ferrocarriles del Estado y al querellan.....