PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado ELOIDYS JOSE NIEVES CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.500.816, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 16-03-93, edad 18 años, estado civil: soltero, de profesión u oficio: estudiante, domiciliado en la Urbanización Calicanto, vereda 1, sector nº 3, casa nº 10 ¿ Estado Lara. Teléfono: 0416-2379984. Una vez revisado por ante el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado no presenta otra causa por este Tribunal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en este estado, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le.....