Con base a las precedentes consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto ABG. DAVID VALLES Q, defensor publico primero auxiliar, adscrito al sistema autónomo de defensa publica del estado Carabobo, actuando en representación y defensa de los derechos que asisten al ciudadano: VICTOR CONTRERAS PACHECO, contra la decisión dictada en fecha 26 de Noviembre del 2015, por el tribunal de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo el Nº GP01-P-2015-025337, mediante el cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano antes mencionado, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICA.....