Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA a favor de los adolescente (identidad omitida), de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena remitir copia certificada de las actuaciones al Consejo de Protección respectivo y solicitar al Consejo de Protección del Municipio donde residen las partes, se le aplique a los adolescentes (identidad omitida), la medida de protección a que haya lugar.