Vista la conciliación celebrada por el ciudadano CRUZ IGNACIO GUERRA y FIDELINA RAMONA ALEJOS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 14.732.701 y 15.400.530, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano CRUZ IGNACIO GUERRA, en beneficio de su hijo el niño IGNACIO JOSUE ALEJO, de 8 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 100.000,00 mensuales en el mes de septiembre y diciembre la cantidad de Bs. 200.000,00; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem. Asimismo se acuerda la medida de retención del salario que devenga el ciudadano Cruz Ignacio Guerra por ante la Gobernación del Estado Portuguesa. Librese oficio.