TERCERO
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIÓN DE CONTROL NO. 2 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 579 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EL ENJUICIAMIENTO DEL ADOLESCENTE Identidad Omitida por razones de ley
Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.
De igual manera se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio conforme lo dispone la norma contenida en el artículo 580 de la Ley in comento.
Quedaron notificadas las partes presentes de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare a los diecisiete días (17) del mes de Noviembre del año dos mil seis.
LA JUEZ DE CONTROL Nº.....