Vista la admisión de hechos efectuada por el ciudadano LANDY PITER SALCEDO MORALES, representado en este acto por el Defensor Público 21°, este tribunal de conformidad con el numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la pena correspondiente de la siguiente manera: la pena correspondiente al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del código penal, es de DIEZ (10) AÑOS a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, y se toma en cuenta la atenuante genérica contenida en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, considerando la buena conducta predelictual del imputado de autos, ya que en actas no consta los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el acusado de autos, por lo que se toma el termino inferior de la misma que es de DIEZ (10) AÑPOS DE PRISION, y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito s.....