Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 16 del Código de Procedimiento Civil, y 80, 86 y 144 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la pretensión del ciudadano COROMOTO GERARDO SAER, cédula de identidad V-1.344.099, asistido por el abogado LUBIN AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado Nro. 27.024. En consecuencia, este Tribunal declara que al diputado jubilado, Coromoto Gerardo Saer, le corresponden todos los derechos y deberes inherentes para los asociados jubilados del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL LEGISLADOR DEL ESTADO CARABOBO, y por ello, dicho Instituto y el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO se encuentran obligados a dar cumplimiento a los deberes establecidos en los Estatutos del Instituto de Previsión Social de Legislador del Estado Carabobo, y su reglamento, determinados en los artículos 15, ordinal 1.....