En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos LENIN ABELARDO BOLIVAR VIELMA y NORIS IRENE GUZMAN, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha treinta (30) de Enero del año mil novecientos ochenta y uno (1.981), por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto cabello del Estado Carabobo, según acta N° 26, de la referida fecha.