En cuanto al desglose solicitado, este tribunal lo acuerda previa su certificación por secretaría, una vez la parte consigne los fotostatos para su certificación. Ahora bien, sobre la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 05 de noviembre de 2008, este juzgado cumple en señalarle al apoderado solicitante que mediante ese auto quedó establecido cual es el trámite que se le dará a cada una de las incidencias, razón por la cual se niega la revocatoria solicitada y se ratifica el auto en referencia.-
Asimismo, vista la diligencia de fecha 12 de noviembre de 2008, estampada por la parte actora, abogado Luís Roberto Ponte Puigbo, inscrito en el inpreabogado bajo el número 22.652, en virtud de la cual consigna copias para ser certificadas, y agregarlas al cuaderno de regulación de competencia, este Tribunal ordena agregarlas previa su certificación por secretaría con su original a excepción de las copias del libelo de demanda y de la sentencia de fecha 23 de julio de 2008, eman.....