declara, HOMOLOGADO el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento celebrado en fecha 02 de noviembre de 2009, ante la Notaria Pública Sétimo del Municipio Baruta, mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por ACCION PAULIANA, el cual fue interpuesto por los ciudadanos IRENE GAMARDO DE ARISMENDI y LUIS GAMARDO MEDINA contra el ciudadano LASZLO VOROS, signado con el asunto principal expediente No. AP11-V-2009-1128, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento