Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Código Penal, CONDENA a la ciudadana NIRMA DINONA GONZALEZ, anteriormente identificada, por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que los mismos voluntariamente admitieran a través de sus declaraciones, los cuales configuran el delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; se le impone la pena de Dos (02) años de prisión y las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del mencionado código. Por otra parte, la ciudadana NIRMA DINONA GONZALEZ, han cumplido a cabalidad e.....