Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido n el articulo 246 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 12 de Noviembre del año 2010, por QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, intentada por la ciudadana CARMEN SUSANA DURAN VIUDA DE CERRO, actuando en su carácter de Vicepresidenta de la Sociedad de Comercio de AEROCENTRO C.A, en contra de la ciudadana BEATRIZ SAYAZO MORA, y la Sociedad INVERSIONES BEATRIZ C.A, todos arriba identificados.
Y se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas de la transacción de fecha 18-02-2010 y de la presente Homologación de Transacción y por cuanto las mismas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena la elaboración, de conformi.....