En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: declara CULPABLE a los ciudadanos JOSÉ IGNACIO CABRERA CORDERO titular de la cédula de identidad Nº V- 15.886.996,, ADRIÁN EDUARDO COLMENAREZ PÉREZ titular de la cedula de identidad Nº C.I. 17.195.433, JEAN CARLOS CABRERA CORDERO titular de la cedula de identidad Nº C.I. 15.886.998 y JUAN CARLOS BERMÚDEZ GUEDEZ titular cédula C.I. 15.728.097 por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia se les condena al primero de los mencionados a una pena de SIETE (07) AÑOS Y (06) SEIS MESES DE PRISION, de conformidad con la agravante est.....