En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, REVISA la medida cautelar a la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 13264697, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, que le fuere impuesta al imputársele la presunta comisión del delito contenido en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de drogas ya que resulto ser cocaína con un peso de neto de 14,6 gramos. Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de su defensa privada Abogada ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES, IPSA 92058.