En vista de las consideraciones que preceden y como resulta de la revisión de las entrevistas, actas de investigaciones penales y demás experticias, para quien decide se evidencia una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita como lo es el de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE PEREZ LOPEZ.; igualmente existen fundados elementos para considerar que el referido RICHARD ANTONIO PEÑUELA LANDINO, titular de la cédula de identidad N V-20.016.426, a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público le responsabiliza por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE PEREZ LOPEZ.; como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga .....