AP41-U-2014-000104.- Se dictó Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082015000206, mediante la cual se admitieron las pruebas promovidas por la ciudadana Jeaneycer Subero Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-18.271.358, e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº. 196.522, en su carácter de Apoderada Judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.