-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO TORRES TORRES y ZULAY COROMOTO NIEVES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.508.720 y V-6.398.113, respectivamente, asistidos por el abogado en GUSTAVO ARVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 75.233, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 19 de diciembre de 1985, por ante el Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 350 y su vto, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1985......