Publicación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA en el presente caso, al ciudadano: PATRICIO PEREZ, de nacionalidad venezolana, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión agricultor, domiciliado en el Callejón 5, casa sin número del Caserío Río Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en Sartaneja, Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 19/03/1951, analfabeta, hijo de María del Carmen Pérez Ordóñez (dfto.) y José Tomás Jaimes Pérez (v) y titular de la Cédula de Identidad N° 5.953.208, por la comisión del delito de VIOLACION , previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en perjuicio del adolescente (nombre se omite por orden de Ley), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal