IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la demanda intentada la Abogada EDYDALEN SIERRA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V., Inscrita en el IPSA bajo el N° 102.519 Apoderada Judicial del ciudadano SEGUNDO ELADIO GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.316.278 y de este domicilio, en contra de la ciudadana RUTH MARY GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.405.340 y de este domicilio, por DESALOJO. Se condena a la parte demandante a las costas procesales. Notifíquese a las partes, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:.....