Por la fuerza de los razonamientos que anteceden, este Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la presente acción de amparo constitucional; SEGUNDO: Declara DESISTIDA la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la abog. MARYSELLE GUTIERREZ adscrita a la Defensa Pública de esta Circunscripción judicial, actuando con el carácter de defensora del ciudadano ALBERTO NEGRIN Titular de la cédula de identidad Nº 3.207.452, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales.