TERCERO: Igualmente, las partes declaran que ponen fin a todas las divergencias, acciones y reclamos que se refieran o puedan referirse o relacionarse con la relación de trabajo que existe entre las mismas, y por cualquier concepto. Por ello, ambas partes se otorgan finiquito mutuo y total, y nada queda por reclamarse entre ellas, y si hubiese algo pendiente, se considera comprendido dentro del alcance de esta transacción, en la cual no hay menoscabo ni renuncia de derecho alguno del trabajador, sino disponibilidad de pretensiones o petitorio del mismo. Igualmente "EL DEMANDANTE" se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal de la reclamación intentada en ésta causa, en contra de "LA DEMANDADA", ni tampoco en contra de sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus socios o directivos o Junta Directiva. Del mismo modo, "LA DEMANDADA" SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA Y CARABOBO se compromete a no ejercer .....