PRIMERO: Se declara la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación propuesto por la parte actora, ciudadana LINA MARIA CLAVIJO DE SARDI, en contra de la decisión de fecha 17 de julio de 2008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, que declaró Con Lugar la cuestión previa opuesta, contenida en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas procesales.
TERCERO: Remítase el presente expediente en la oportunidad legal que corresponda al Tribunal de Primera Instancia con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas