DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha quince (15) de diciembre de 2009, entre el demandado, la Sociedad Mercantil PREESCOLAR MARIE PAPE-CARPENTIER C.A., representada por la ciudadana MARY OLGA SÁNCHEZ URDANETA, en su carácter de Directora General, asistida por la profesional del derecho, ciudadana CARMEN TERESA DELGADO, y el profesional del derecho, ciudadano ALEXIS MORALES MARTINEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil INVRAMI, C.A. (INVRAMICA), ambas partes antes identificadas. Se da por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autorid.....