Por las razones que anteceden esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.-Declara sin lugar el recuso de apelación interpuesto por el abogado Luís E. Hurtado Guzmán, en su carácter de defensor privado del ciudadano Félix José Espejo Moreno, contra la decisión del 19 de octubre de 2010, dictada en la audiencia de presentación de aprehendido, por el Juez Decimocuarto (14º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuyo auto fundado fue publicado en la misma fecha.
2.-Confirma la decisión impugnada, mediante la cual se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2, 3; 251 numerales 2, 3 y 252.2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, re.....