(...) por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se deja constancia que una vez precluya el lapso para ejercer los recursos en contra de la mencionada decisión, se procederá a dar por terminado el presente juicio.
EL JUEZ
Abg. Juan Carlos Medina