En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA PREVENTIVA SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD de presentación periódica de cada 15 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora dictada al ciudadano Asnoldo Federico Blanco, Cedula de Identidad Nº 5.684.696.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara CON LUGAR LO REQUERIDO POR el ciudadano Asnoldo Federico Blanco, Cedula de Identidad Nº 5.684.696 en su escrito del 14-12-2012, y en tal sentido considera ajustado a derecho quien profiere el fallo que en lo sucesivo, las presentaciones del ciudadano Asnoldo Federico Blanco, sean de cada 30 días ante la taquilla del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA.
Notifíquese a las partes de la.....