Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 1º de febrero de 2006, por la Abogada Ulandia Manrique, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 7 de julio de 2005, por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró parcialmanet con lugar el recurso co ntencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Janette Sucre, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MERYS DEL VALLE FREITES, titular de la cédula de identidad Nº 1.198.713, contra el MINISTERIO DE HACIENDA, hoy (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS), SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, CONFIRMA en los términos expuestos, el fallo apelado, se ORDENA el reajuste de la pensión de jubilación y se ORDENA efectuar experticia complementaria del fallo.