Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana MARIA TERESA MARRUFO NUÑEZ, antes identificada en su carácter de esposa y su hijo OMITIR NOMBRE, de ocho (08) año de edad, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante GUSTAVO ELIEZER ARIAS URRIETA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.487.852. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros