Vista la demanda de ACCIONES DERIVADAS DEL DERECHO DE PERMANENCIA, presentada en fecha 09 de Diciembre del 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD No Penal), por el ciudadano EDWARMIN RAMON DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 14.405.358, debidamente asistido por el Defensor Público Segundo Agrario Abg. Hildemar Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.036, en contra del ciudadano CARLOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.395.498, domiciliado en el sector Altos de Curairima, Asentamiento Campesino, Valles de Moroturo, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara; este Tribunal de Conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo apercibe al demandante para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, deberá subsanar el libelo de demanda, indicando si la pretensión es por Despojo a la Posesión Agraria o por Perturbació.....