REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2015-001703
Revisadas como han sido las actas procesales, que componen el presente expediente se observa que el ciudadano RAFAEL RAMON YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.602.658, solicito sea declarada la Prescripción Adquisitiva, de conformidad con los artículos 771, 772, 796, 1952, 1953 y 1977 del Código Civil Venezolano.
A tal efecto esta juzgadora observa, que la presente solicitud se interpone en base a que sea declarada la Prescripción Adquisitiva, en torno a ello se observa que la parte solicitante no consigna lo que a tal efecto establece el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
"Artículo 691.- La demanda deberá proponerse cont.....