Competente para conocer la apelación ejercida por la apoderada de la ALCALDÍA DEL MCPIO BARUTA DEL EDO. MIRANDA, contra el fallo dictado el 12/12/2008, por el Juzg. Superior 1ro en lo C. y C.A. de la RC. que declaró CON LUGAR el recurso de nulidad ejercido por los Apoderados de la empresa PROMOTORA ALTOS DE ORO C.A.; IMPROCEDENTE la fundamentación de la apelación interpuesta por el Consejo Comunal de Santa Rosa de Lima y las Mesetas de Baruta; SIN LUGAR la apelación; CONFIRMA el fallo apelado, en consecuencia ORDENA a la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía recurrida Otorgar a la empresa accionante la Constancia de Ajuste de Variables Urbanas Fundamentales, correspondiente al proyecto de edificación sobre la parcela P-1 del Conjunto Residencial Estancia Anauco, abstenerse de utilizar de manera directa o indirecta, las razones o motivos expuestos en los actos admttivos anulados, en el supuesto que fuese requerida la emisión de actos subsecuentes relacionados con la misma edificación.