En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, al ciudadano (occiso) JHONNY DAVID LUGO CHACÒN, nacido en fecha 18/10/1974; de 45 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.204.128, residenciado en el sector la Democracia 3, calle las islas, parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia estado Carabobo, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público acusó por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y el delito de DETENTACION DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para Desarme y Control de Arma y Municiones., en perjuicio del Estado Venezolano, en donde se señala que murió por SHOCK NEUROGENICO, SHOCK HI.....