En el presente caso, se observa que, la parte actora, no realizó ningún acto tendiente a impulsar el proceso limitándose a la sola interposición de la demanda; transcurriendo en este caso especifico un (01) año, lo que demuestra indiscutiblemente la ocurrencia del supuesto contenido en la norma señalada y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.