Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana ANGIOLETA MILAGRO CAMMAROSANO GIL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.201.686 de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN ISRAEL PÉREZ COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.666 en consecuencia, SE ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO distinguida con el N° 594 de fecha 28 de Marzo de 1957; inserta en el libro del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que acompaño marcada anexo "A", que por un error material involuntario se identifica a su Padre co.....