´´este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente JUICIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el Ciudadano JAVIER ENRIQUE CARRILLO NAVARRO, titular de la cedula de identidad No.- E-81.520.807, de este domicilio, por medio de sus apoderados judiciales Abogados BERNARDO ANTONIO MATHEUS MEDINA, CARLOS GERMAN YEPEZ OSAL, y RAQUEL ADRIANA NIETO MARAMARA, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nos.- 108.954, 140.894 y 190.739, respectivamente, y de este domicilio, contra el Ciudadano FREDDY HUMBERTO ALVAREZ ROA, titular de la cedula de identidad No.- 13.922.773, de este domicilio; y en consecuencia, EXTINGUIDA la demanda. Se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
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