este Tribunal declara firme el DECRETO INTIMATORIO y así se decide.- Por cuanto se desprende que el monto de la demanda equivale a la cuantía de un juicio breve, éste Tribunal a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso; ordena notificar a las partes, de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.- Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente en el archivo del Tribunal.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del 2005.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
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