/Este Tribunal de Control No.8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION necesaria para el Ciudadano PEÑA CATARI RAMON GREGORIO, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.371.862, domiciliado en la Avenida Florencio Jiménez, kilometro 17, Barrio Caribe II, calle Principal con calle 3, detrás de la parroquia Juan de Villlegas , a cinco casa de la capilla del Barrio, Barquisimeto Estado Lara, y para su familia, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante General de la Fuerza Armada Pol.....