Por todas las razones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana MARIA YELITZA JIMENEZ, y en consecuencia, ordena al ciudadano Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, se sirva insertar la presente decisión en los Libros de Registro Civil correspondiente para que sirva como Partida de Nacimiento a la ciudadana a la ciudadana MARIA YELITZA JIMENEZ, quien nació el Quince (15) de Agosto de Mil Novecientos Sesenta y Siete (1967), en el Hospital "Dr. Adolfo Prince Lara" del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y es hija de la ciudadana EUSEBIA RAMONA JIMENEZ. Y así se declara.