Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se declara con lugar la Aprehensión en flagrancia del ciudadano HUGO JOSÈ TORRES GUERE, anteriormente identificado, como lo establece el Artículo 44 numeral 1° Constitucional, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la causa por el Procedimiento Ordinario, se mantiene las actuaciones en el Archivo Central de este Circuito Judicial hasta tanto el Fiscal interponga su acto conclusivo. TERCERO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, que deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana. Se ordena la Publicación. No se ordena la notificación a las partes por ser publicada dentro del lapso que se informó en audiencia. Por lo que comenzarán a correr los lapsos para ejerc.....