DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con lugar Solicitud formulada por la defensa relativa a Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, que en el año 2008, fue impuesta al imputado Mendoza León Edith Coromoto, C.I. Nº V-15.886.724 y Mendoza León Antonio María, C.I. Nº V-7.461.873. Por lo que se ordena el cese de toda medida impuesta anteriormente al referido imputado. SEGUNDO: Notifíquese a los imputado, a la Defensa Técnica, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente decisión ya la Coordinación de Alguacilazgo a fines de informar el cese de la medida. Líbrese oficio respectivo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los dieciocho .....