Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara: Único: SIN LUGAR la demanda que por Desalojo intentó el Ciudadano ANGEL RAFAEL TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.231.648, debidamente Representado por el Abogado José Dionisio Guatarama Mejias, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.458, en contra del Ciudadano DOMINGO HEREDIA GUZMAN, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº E-82.195.553.-