DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y se sancionan a cumplir REGLAS DE CONDUCTA Y SEMI LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de manera simultánea, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literales b y e, 622, 624 y 627, todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE INSTIGADORA, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en concordancia con el 84 primer supuesto del Código Penal .Medidas impuestas con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disc.....