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DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda UNICO: DECLARAR SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho PEDRO VICTOR REQUIZ CISNEROS, en su carácter de Defensa del ciudadano DOUGLAS ARELLANO GUERRERO, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2015, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la Audiencia Preliminar y consecuentemente reponer la causa al estado de que se realice nueva Audiencia Preliminar.