Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana TIRSIA MARIA GONZALEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CASERIO EL LIMONAL, POBLEACION DE MOROTURO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA MOROTURO, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos OCUPADOS POR Iraida leon, SUR: Con terrenos ocupados por Victor Hurtado, ESTE: Con terrenos ocupados por Alberto Martinez y OESTE: Con calle principal que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.